Empresas obligadas por ley
Sociedades que superan los topes de activos o ingresos que fija la ley, o que están obligadas por su tipo societario a tener revisor fiscal.
Revisoría fiscal
Ejercemos la revisoría fiscal como la función legal y permanente que es: verificamos sus estados financieros, el cumplimiento de sus estatutos y de las decisiones de la asamblea, e informamos con independencia real frente a socios, bancos y entes de control.
La revisoría fiscal solo tiene valor si quien la ejerce es independiente de quien prepara la información. Por eso únicamente la asumimos en empresas cuya contabilidad no llevamos nosotros.
Para quién es
Sociedades que superan los topes de activos o ingresos que fija la ley, o que están obligadas por su tipo societario a tener revisor fiscal.
Compañías que, sin estar obligadas, quieren la mirada independiente de un revisor fiscal frente a socios, bancos o inversionistas.
La independencia es la condición para asumir la revisoría fiscal: solo podemos ejercerla si su contabilidad la lleva un tercero.
Cómo trabajamos
Revisamos si su empresa está obligada a tener revisor fiscal y en qué punto está su información.
Definimos el plan de trabajo anual conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información.
Revisamos periódicamente estados financieros, controles y cumplimiento de estatutos.
Entregamos el dictamen anual y los informes que la asamblea requiera durante el ejercicio.
Preguntas frecuentes
Si su duda no está aquí, escríbanos y le respondemos con nombre propio.
Otros servicios
Revisión objetiva de cifras y controles, con alcance definido por contrato.
Su contabilidad completa, tercerizada de principio a fin.
Costos, márgenes y flujo de caja para decidir con datos.
Renta, IVA, retención, ICA y exógena bajo control.
Media hora, sin costo y sin compromiso. Al final tendrá claro qué está bien, qué está en riesgo y qué haría falta corregir, así decida no contratarnos.